Exige EPC etiquetado de alimentos y bebidas comprensible y útil para la población
LaSalud.mx.- México D.F. a 17 de marzo 2015.- El Poder del Consumidor A.C (EPC) exige a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, reformular las políticas públicas en materia de regulación de alimentos y bebidas, de manera que se tome en cuenta la evidencia científica y las recomendaciones de organismos internacionales, con el fin de proteger el derecho a la salud y alimentación de los mexicanos, para este fin exigimos un etiquetado frontal de alimentos y bebidas comprensible y útil para la población así como una verdadera y completa regulación de publicidad de estos productos dirigida a niños.
Estas regulaciones deben utilizar referentes y criterios nutricionales elaborados con base científica y no aquellos elaborados por la industria alimentaria que los diseña muy a su conveniencia. También deben tomarse en cuenta las recomendaciones de expertos de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
El etiquetado frontal que entrará en vigor oficialmente el 30 de junio 2015 no es entendible ni siquiera por estudiantes de nutrición, como lo muestra un estudio realizado por el Instituto Nacional de Salud Pública en el que únicamente 1.8% de ellos tuvo una lectura del etiquetado totalmente correcta.
El formato de dicho etiquetado, conocido como GDA, constituye un riesgo a la salud ya que engañosamente permite que productos altos en azúcar añadido parezcan con una cantidad más moderada. Por ejemplo, un refresco de cola de 600 ml contiene 63 gramos de azúcares añadidos, lo que equivale al 126% de la cantidad límite de azúcar de acuerdo a las recomendaciones de la OMS (50 gramos al día para un adulto). Este valor fue respetado en el documento de la Estrategia Nacional para la prevención y control del sobrepeso, la obesidad y la diabetes sin embargo al momento de publicar los Lineamientos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación, este valor de referencia fue cambiado a 90 gramos con el argumento de que equivale a la recomendación de azúcares totales, lo que únicamente genera más confusión para el consumidor, y más rango para la industria de alimentos y sobre todo de bebidas.
En una reciente publicación, la OMS considera una cantidad aún menor, de 25 gramos al día para obtener mayores beneficios. Si se toma como referencia este valor, la misma bebida proveería el 242% de la cantidad límite, para un adulto. Esto es de mayor importancia en países como México donde la mayoría de la población tiene obesidad y la principal causa de muerte es la diabetes mellitus tipo 2.
Alrededor de 100 expertos internacionales por medio de una carta pública dirigida al Presidente de México, Enrique Peña Nieto, se manifestaron en contra de este etiquetado: “es un etiquetado difícil de entender y tiene criterios que contravienen las recomendaciones internacionales y representan un alto riesgo para la salud de los mexicanos”.
En tanto, la regulación de la publicidad dirigida a niños, no atiende las recomendaciones de la OMS y la OPS. Los criterios nutricionales que determinan cuáles productos pueden ser publicitados a los niños son laxos y permisivos. En lugar de usar los criterios recomendados por las organizaciones mencionadas, la regulación mexicana usa aquellos que fueron diseñados por las propias empresas que producen estos productos chatarra.
Además, algunos productos que están gravados con el impuesto por su alto contenido calórico y por la presencia de azúcar añadida, cumplen con los criterios para ser publicitados a niños, evidenciando la contradicción y confusión en las regulaciones mexicanas para prevenir y controlar la obesidad.
Adicionalmente, la regulación de la publicidad dirigida a niños, sólo regula la que se transmite por televisión y en el cine, aunque la evidencia demuestra que los niños están expuestos a la publicidad en muchos otros canales de comunicación, tales como internet, videojuegos, teléfonos móviles, redes sociales, radio, materiales impresos, publicidad en el empaque del producto, en las calles y las escuelas, que quedan fuera de la actual regulación. De hecho, un reciente estudio llevado a cabo por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) explica que internet tiene una penetración de 17% entre los niños, mientras que el cine tiene 5%.
Aunque la televisión es el medio principal regulado, solo aplica en un horario y tipo de programación definidos. La regulación restringe la publicidad entre las 14:30 hasta las 19:30 durante la semana y entre 7:00 hasta 19:30 durante los fines de semana, aunque el mismo estudio de IFT demuestra que los horarios en los que más están expuestos los niños es entre 20:00 y 22:00 horas. Además, el reglamento solo regula la publicidad durante la programación dirigida a los niños mientras que la misma fuente revela que la programación no dirigida a niños como las telenovelas, Reality Shows y Dramatizados Unitarios, es la más popular entre los niños.
La publicidad dirigida a niños utiliza muchas herramientas de mercadotecnia para engancharlos, como es el uso de celebridades y personajes atractivos para ellos, la entrega de juguetes, juegos en línea y patrocinios, lo cual debe restringirse. Un estudio indica que estas técnicas son muy utilizadas en México: más de 67% de los anuncios usa un personaje ficticio animado o una celebridad o personaje popular y 46% de los anuncios promueven un regalo o juguete para generar interés entre los niños y niñas. A pesar de esto, la legislación en México no regula estos medios y herramientas como recomienda la OMS/OPS.
La política pública para prevenir y controlar la obesidad, sobrepeso y diabetes debe de proteger los derechos a la alimentación, salud, agua y de la infancia. Los criterios que guían estas regulaciones deben ser desarrollados por un cuerpo independiente de expertos, libre de conflicto interés y no lo que ha hecho COFEPRIS, que es omitir las recomendaciones internacionales y no conformar grupos de expertos.
Como lo ha declarado la Dra. Margaret Chan, Directora General de la OMS, “dada la importancia de la prevención para proteger el capital humano saludable, deberemos defender la supremacía de los intereses de la salud por encima de los económicos y los de otros sectores.”
La política de salud pública debe de ser desarrollada con base en el interés público, no en el interés privado por lo que el derecho a la salud y alimentación deben estar por encima de los intereses comerciales.