Emite CNDH recomendación a la SSA federal
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió su Recomendación 18/2008, dirigida a la Secretaría de Salud, por el caso de una mujer con 38 semanas de embarazo que recibió inadecuada atención médica en el área de Urgencias del Hospital Nacional Homeopático de la SSA federal, donde fue dada de alta sin hospitalizarla y vigilarla, a pesar de los síntomas que presentaba. Como consecuencia de ello el niño falleció por asfixia.
El ombudsman nacional indicó que la mujer conoció de la muerte de su hijo tres días después, por los resultados de un ultrasonido que le fue practicado en un laboratorio particular.
Acudió nuevamente al citado nosocomio y allí le fue negada la atención médica correspondiente, por lo que fue al Hospital General %u201CXoco%u201D, de la Secretaría de Salud del Distrito Federal, donde le practicaron una cesárea y le extrajeron el producto nonato, refirió la CNDH
Puntualizó que el 13 de junio del 2007, la señora María Mónica Domínguez Valdez interpuso un escrito de queja en la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, que fue turnado a este Organismo nacional por razones de competencia, donde refiere que el 19 de mayo del 2007 acudió al Hospital Nacional Homeopático de la Secretaría de Salud, por tener molestias por embarazo. Allí se le realizó %u201Cel tacto%u201D y el médico le recetó supositorios.
En su investigación, la CNDH encontró que la afectada fue atendida el 16 de mayo de 2007 por el médico de consulta externa del Hospital Nacional Homeopático. El día 19 acudió al Servicio de Urgencias, al presentar dolores lumbar y abdominal; se revisó su expediente clínico y se le suministró indometacina, por existir amenaza de aborto prematuro y considerar previsible la muerte del producto de la gestación. No obstante lo anterior, fue dada de alta.
La Coordinación de Servicios Periciales de la CNDH estableció que la paciente no fue valorada suficientemente en el área de Urgencias del citado hospital, donde el personal médico debió determinar que el malestar de la paciente era síntoma de trabajo de parto o derivado de infección en vías urinarias. Señala que fue dada de alta de manera errónea, ya que debió valorarse la presencia de menor cantidad de líquido amniótico, que hacía previsible la muerte del producto de la gestación.
Para esta Comisión Nacional se acredita que el personal médico del Hospital Nacional Homeopático proporcionó inadecuada atención médica a la agraviada, lo que causó la muerte del producto y con lo cual se violentó a la quejosa el derecho a la protección a la salud, pues no se realizó vigilancia estricta de su estado y sintomatología, además de la disparidad de criterios sobre el número de semanas de embarazo, ya que mientras el 19 de mayo se le diagnosticó un embarazo de 38 semanas, tres días después se estableció que dicho embarazo era de 33 semanas, lo que evidencia un diagnóstico médico deficiente, así como falla de seguimiento en el expediente clínico.
También se acreditó, derivado de la inadecuada prestación del servicio público de salud en agravio de su hijo, la violación al derecho fundamental a la vida.
En su Recomendación, la CNDH solicita al Secretario de Salud ordene el pago de la indemnización correspondiente por concepto de reparación del daño en favor de la agraviada, por la responsabilidad institucional en la inadecuada atención médica.
Además, dar vista al Órgano Interno de Control en el hospital señalado para que se investigue al personal médico involucrado en los hechos, así como se impartan cursos sobre el contenido de la Norma Oficial Mexicana relativa a la Atención de la Mujer Durante el Embarazo, Parto, Puerperio y del Recién Nacido, al personal médico de ese nosocomio, concluyó la CNDH.