Farmacias deben vender sólo con receta médica antivirales para influenza humana
Como medida de prevención y control del brote de influenza humana, a partir de este viernes, la venta de los medicamentos que contienen las sustancias activas denominadas Oseltamivir (Tamiflu) y Zanamivir (Relenza) se realizará únicamente mediante la exhibición de la receta médica correspondiente, determinó la Secretaría de Salud.
En un acuerdo firmado por el Secretario de Salud, José Ángel Córdoba Villalobos, y publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, se determina que mientras se mantenga la emergencia sanitaria, las farmacias deberán retener la receta que surtan y llevar el registro correspondiente en los libros de control autorizados por la Secretaría de Salud para la venta de medicamentos controlados.
Desde el 1º de mayo, verificadores de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) e inspectores de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), en el ámbito de sus respectivas competencias, recorren las farmacias para constatar el cumplimiento de estas disposiciones y evitar abusos a los consumidores.
Para acordar las acciones específicas a seguir, el titular de la COFEPRIS, Miguel Ángel Toscano Velasco, y el titular de la PROFECO, Antonio Morales de la Peña, se reunieron el jueves y pactaron monitorear y verificar la venta de Tamiflu y Relenza no sólo en farmacias sino también en la red de Internet.
El Comisionado Federal de COFEPRIS explicó que alrededor de 10% de las 23 mil farmacias que operan en el país cuentan con licencia sanitaria para vender medicamentos controlados.
Por su parte, el Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de la Peña, dejó en claro que la participación de PROFECO es monitorear que los establecimientos comerciales cumplan con dichas disposiciones, mediante los recorridos de verificación que realizan inspectores de la institución en su trabajo de detectar abusos en precios.
Aclaró que las farmacias que no observen lo publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reportarán a la COFEPRIS, al ser la instancia que tiene facultades para imponer sanciones.
El acuerdo, que tendrá una vigencia de seis meses, los cuales podrán ser prorrogables, indica que es importante que tanto el Oseltamivir como Zanamivir, se suministren sólo con prescripción médica, a fin de evitar la automedicación y la generación de resistencias del virus a la efectividad del medicamento.
Otro propósito de la medida de control es asegurar el abasto, la calidad, la seguridad y la eficacia de los medicamentos prescritos, así como evitar la especulación comercial.
Para cualquier denuncia o queja, la COFEPRIS pone a disposición del público el 01 800 033 50 50 y su página web www.cofepris.gob.mx, en tanto que la PROFECO pide que se comuniquen al teléfono del Consumidor 5568 8722 en el Distrito Federal, o al 01800 468 8722.