México elimina requisito de planta para importar vitamínicos, vacunas sueros y medicamentos herbolarios
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) informa que ha quedado eliminado el requisito de planta farmacéutica para importar vitamínicos, vacunas, sueros, hemoderivados, antitoxinas, hormonales de origen biológico, medicamentos homeopáticos y herbolarios.
De acuerdo con el artículo primero transitorio, inciso B, del decreto presidencial que reforma los artículos 168 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado el 5 de agosto de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, los productos antes mencionados podrán entrar al país sin la necesidad de que las empresas importadoras tengan una fábrica en México al cabo de seis meses, plazo que se cumplió el pasado 5 de febrero.
El titular de la COFEPRIS, Miguel Ángel Toscano Velasco, afirmó que la vigilancia sanitaria de las importaciones de estos insumos está garantizada y el órgano regulador de la Secretaría de Salud se prepara para controlar las siguientes etapas de la apertura.
Consideró que la eliminación del requisito de planta hará más eficiente la cadena de suministro de medicamentos y mejorará la competitividad del sector en beneficio de la sociedad.
El Comisionado Federal recordó que el decreto presidencial estableció que la apertura será gradual y en el mes de agosto de 2010 cualquier medicamento o dispositivo médico del mundo podrá ingresar al país sin necesidad de tener un laboratorio de producción en el territorio nacional.
A su vez, el Comisionado de Autorización Sanitaria, Gustavo Olaiz Fernández, puntualizó que si bien ya no se requiere contar con una planta para algunos insumos, los laboratorios importadores deben tener un almacén con controles de calidad que revisará la COFEPRIS. %u201CO sea, todo medicamento importado será sometido a un riguroso muestreo de calidad-seguridad y solamente podrán entrar por siete aduanas%u201D, subrayó.
Conforme al decreto, en seis meses se eliminará el requisito de planta para medicinas biotecnológicas, en un año para estupefacientes o psicotrópicos y, finalmente, en 18 meses para los medicamentos clasificados en la fracción IV del artículo 226 de la Ley General de Salud, entre ellos los anticonceptivos.