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Clínicas y hospitales, obligados a ofrecer la píldora de emergencia

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) requirió de seis sesiones para confirmar la constitucionalidad de la norma oficial mexicana (NOM-046-SSA2-2005) que obliga a los servicios de salud de todo el país, públicos y privados, a proporcionar la %u201Cpastilla del día siguiente%u201D a las mujeres que sean víctima de un ataque sexual.

Diez ministros avalaron la constitucionalidad de la norma y sólo Sergio Salvador Aguirre Anguiano votó%u201Ctotalmente en contra%u201D del dictamen, por considerar que dicha pastilla es %u201Cabortiva%u201D.

Con la decisión, el pleno declaró infundada la controversia constitucional que presentó el gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, contra la disposición federal que protege a las mujeres víctimas de violación.

En la sesión en la que Aguirre intentó, sin éxito, alargar el debate rebatiendo cada argumento y comentario que hacían sus compañeros, quienes optaron por no seguirle el juego para no postergar más la decisión, la Corte dejó en claro que de acuerdo con la Constitución, este asunto está relacionado con la salubridad general, y no con el ámbito penal, por tanto se trata de una disposición federal que deben acatar los estados.

Las instituciones de atención médica del país deberán, aplicar u ofrecer de inmediato, y hasta en un máximo de 120 horas después de ocurrido el ataque sexual, la anticoncepción de emergencia; previa información completa a la víctima sobre la utilización del método, a fin de que la persona%u201Ctome una decisión libre e informada%u201D.

A pesar de que durante las cinco sesiones previas, los ministros habían prácticamente agotado la discusión, ayer Aguirre insistió en que la NOM era inconstitucional, porque permite aplicar métodos abortivos en casos de violación, cuando esto contradice la Constitución de Jalisco, la cual en una reforma reciente (2009) reconoció y garantizó%u201Cel derecho a la vida de todo ser humano%u201D, considerado como tal desde la fecundación hasta su muerte natural.

Aseguró que %u201Cel ofrecimiento de la anticoncepción de emergencia en caso de violación implicará, en un número indeterminado de casos, la práctica del aborto químico por parte de las instalaciones de salud%u201D, y añadió que esto generará un estado de%u201Cinseguridad jurídica%u201D en la entidad.

Cuidadoso para no abrir una rendija nueva al debate, Luis María Aguilar advirtió que de validar los argumentos de Aguirre sobre la ley de Jalisco y el derecho a la vida, %u201Cresultaría en la práctica un vicio de indefinición nacional, por lo que en un estado de la República se considerara como inicio de la vida, en otro estado no lo fuera y que los habitantes de este país perdieran o ganaran esos derechos humanos según el territorio en que se encontraran, lo cual resulta insostenible y altamente peligroso%u201D.

El comentario generó un breve diálogo entre los dos ministros. Aguirre incluso lo invitó a debatir sobre los derechos de los estados de incluir en sus constituciones derechos humanos no contemplados en la Constitución general de la República. Aguilar respondió molesto: %u201C¡tómelo como voto particular!%u201D

El ministro instructor, José Ramón Cossío, aprovechó el momento y resumió las observaciones que hicieron sus compañeros a su documento durante los días previos de debate y propuso que se votara el asunto.

Al momento de la decisión, sólo Aguirre votó por la inconstitucionalidad de la NOM. Al hacer la conclusión, el ministro presidente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, señaló que habían terminado un asunto%u201Cmuy debatible%u201D y que %u201Cprobablemente nuestra decisión no convenza universalmente, pero es producto de la convicción personal de cada uno de los ministros, de nuestros conocimientos jurídicos personales y de nuestro leal saber y entender

Redacción

Equipo de redacción de la red de Mundodehoy.com, LaSalud.mx y Oncologia.mx

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