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¿Sabías que…?

La quinta revisión de la Declaración de Helsinki, efectuada en 2000. Insiste en términos más claros sobre las obligaciones que el médico tiene en relación con los sujetos de la investigación. Se dice que todos los participantes deben otorgar su consentimiento informado, preferiblemente por escrito, y que las personas que no puedan darlo, sólo deben ser incluidas en investigaciones en circunstancias excepcionales.

También se dice que la investigación sólo está justificada si se espera que las poblaciones objeto de estudio se beneficiarán de aquella; en particular, y como reflejo de la preocupación por la protección de los sujetos de investigaciones en países en desarrollo, se especifica que tras la finalización de un estudio, todos los participantes deberán tener acceso al mejor tratamiento identificado por el propio estudio.

Asimismo, se dice que los nuevos tratamientos deben ser evaluados por comparación con el mejor método conocido, cuando exista, y no con placebo. También se dice que los médicos que participen en un estudio tienen la obligación de declarar todos los conflictos de intereses financieros o de otro tipo. El texto completo se encuentra en el web de la Asociación Médica Mundial.

Redacción

Equipo de redacción de la red de Mundodehoy.com, LaSalud.mx y Oncologia.mx

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