La
Ley del Seguro Social, en su capítulo III, artículo 42, considera un accidente
de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o
con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho
trabajo se preste, considerando también el que se produzca al trasladarse el
trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo o viceversa.
En este sentido, el médico Adelfo
García García, encargado del área de Urgencias de la Unidad de Medicina
Familiar (UMF) No. 222 del IMSS; indicó que diariamente en esta área, se
reciben a los trabajadores lesionados
por accidente en su centro de trabajo o en el trayecto hacia el mismo.
Los accidentes se dan con mayor
frecuencia en el trayecto hacia el centro laboral, pues por lo general las
empresas cuentan con estrictas normas de seguridad que fomentan la seguridad de
su ambiente y la capacitación constante de sus empleados para seguir las
normas, indicó el médico del IMSS.
Indicó que anteriormente, de acuerdo a
la distribución de las tareas en las empresas, era más común que los varones
sufrieran este tipo de accidentes; sin embargo la incorporación de las mujeres
en trabajos de mayor riesgo, las hace igualmente vulnerables.
El doctor García García comentó que no
existe una edad específica para sufrir un accidente de trabajo, pero suelen
tratarse de pacientes entre 20 y 40 años de edad.
Finalmente, el médico del IMSS resaltó
que es necesario que los empleados observen en todo momento las normas de
seguridad que su empresa indique, como el uso de casco de seguridad, guantes,
zapatos especiales, en fin todos lo contemplado en la reglamentación, así como
ser precavido al momento de abandonar su hogar, viajar en el transporte público
o su automóvil a fin de garantizar su integridad física.
