SCJN debe atender Tratados Internacionales en materia de Tabaco
El pasado viernes 11 de marzo, el O%u2019Neill Institute for
National and Global Health Law, en Georgetown University Law Center, la
organización internacional Campaign for Tobacco Free Kids y la Fundación
InterAmericana del Corazón México presentaron un %u201CAmicus Curie%u201C para ofrecer su
opinión sobre el %u201CAmparo de revisión promovido por Jorge Francisco Balderas
Woolrich contra actos del Congreso de la Unión y de otras autoridades,
consistentes en la Ley General para el Control del Tabaco%u201D, mismo que podría
resolver próximamente la SCJN.
El documento, que apoya los argumentos del ciudadano
Balderas Woolrich, tiene como posicionamiento central demostrar la existencia y
reconocimiento legal vinculante de tratados internacionales firmados y
ratificados por el Estado mexicano, los cuales puntualizan obligaciones
específicas para éste en materia de control del tabaco; y contrastarlo con la
legislación vigente mexicana: la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT).
Como consecuencia, el resultado es un esclarecimiento de la falta de regulación
que la norma nacional tiene con respecto a la regulación internacional.
En opinión del maestro Erick Antonio Ochoa, Director de
Iniciativas para el Control del Tabaco de la Fundación InterAmericana del
Corazón México, %u201Cse trata de una opinión de organizaciones de la sociedad civil
donde se expone claramente que la actual Ley General para el Control del Tabaco
viola el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, una ley
internacional vinculante que fue firmada y ratificada por el Estado mexicano en
2004%u201D.
%u201CEn primer lugar, la permisión de la LGCT de lugares
reservados para fumadores en espacios públicos y laborales, aún cerrados, así
como las excepciones a la prohibición sobre la publicidad y la promoción;
representan una violación al respeto y la protección de la salud de los
individuos, uno de los soportes fundamentales del Convenio Marco. Esta
violación trasgrede incluso la Convención sobre los Derechos del Niño, pues del
hecho que la promoción y publicidad sea dirigida a adultos no imposibilita que
los niños tengan acceso a ésta. Por eso la OMS recomienda la prohibición
absoluta de publicidad de un producto que daña a la salud como es el tabaco%u201D.
%u201CEn segundo lugar, si no existe un nivel seguro para la
exposición al humo de tabaco, lo cual se refuerza con la prohibición de fumar
en espacios interiores, los legisladores que aprobaron tales disposiciones de
la LGCT se dejaron capturar por intereses de una industria que impuso su juicio
ante obligaciones explícitas del Estado mexicano%u201D.
%u201CAhora toca a los ministros de la SCJN resolver si los
derechos de los ciudadanos respecto a la salud deben restituirse para no
permitir violaciones sistemáticas, lo cual podría ir incluso más allá del C.
Balderas Woolrich. De ese tamaño es la futura resolución de nuestro máximo
tribunal, finalizó el Erick antonio Ochoa.
Sobre Amicus Curie
El %u201CAmicus Curie%u201C presentado por el O%u2019Neill Institute for
National and Global Health Law, en Georgetown University Law Center, Campaign
for Tobacco Free Kids y Fundación InterAmericana del Corazón México tiene como
posicionamiento central demostrar la existencia de tratados internacionales
firmados y ratificados por el Estado mexicano, los cuales puntualizan
obligaciones específicas para éste en materia de control del tabaco; y
contrastarlo con la legislación vigente mexicana: la Ley General para el Control
del Tabaco (LGCT). Como consecuencia, el resultado es un esclarecimiento de la
falta de regulación que la norma nacional tiene con respecto a la regulación
internacional.
El Amicus Curie presenta cuatro tratados y, a la par,
menciona las obligaciones correlacionadas con el Convenio Marco para el Control
del Tabaco (CMCT). El primer tratado que considera es el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual de acuerdo con el
Comentario General N° 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales -órgano encargado de la interpretación e implementación del pacto-
establece lineamientos para el derecho a la salud. Los Estados Parte tienen
tres tipos o niveles de obligaciones que deben de cumplir en materia de salud:
la obligación de respetar, proteger y cumplir, siendo que la protección se
entiende como el impedimento de terceros para que interfieran en la aplicación
de las garantías previstas.
Con la evidencia científica que antes se presenta[1] se
puede afirmar que el consumo de tabaco y la exposición pasiva al humo de tabaco
tienen efectos negativos en la salud pública, tanto de fumadores como de no
fumadores. Dicho esto, la permisión de
la LGCT de la existencia de lugares para fumadores en todos los espacios públicos
y laborales, así como las excepciones a la prohibición sobre la publicidad y la
promoción; representan una violación al respeto y la protección de los
individuos, lo cual francamente viola el PIDEC. Además, de acuerdo con la
Organización Mundial de la Salud (OMS) se ha establecido que no existe un nivel
seguro para la exposición del humo del tabaco, lo cual refuerza la prohibición
de espacios interiores en los que se permita fumar, pues atenta contra la
salud.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), segundo
tratado del texto, establece en su artículo 24 el derecho de los niños a un
medio ambiente limpio y seguro, así como a recibir información para mantenerse
sanos. Con respecto a esto, la permisión de lugares interiores para fumar
transgrede su derecho a los espacios saludables. En otro punto, las permisiones
que establece la LGCT con respecto a publicidad y promoción representan una
violación al derecho a la información de los niños. El hecho de que la
promoción sea dirigida únicamente a los adultos, no impide, primero, que los
niños tengan acceso a ésta y, segundo, que no sea atractiva para ellos. Por eso
es que la única forma de tutelar este derecho es mediante la prohibición total
de publicidad.