Supera la vuelta la donación de órganos
Por unanimidad, los ministros invalidaron la porción normativa del citado artículo que decía: de un familiar, hasta el cuarto grado de parentesco, quedando de la siguiente manera la redacción del mismo: Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo en beneficio terapéutico, siempre que tal disposición no le ocasione una disminución permanente de su integridad física, ni ponga en peligro su vida.
El Pleno de la SCJN precisó que el parentesco no es la única relación entre los individuos que genera un acto solidario de esa magnitud, sino también las que son resultado de la amistad, la gratitud, el afecto y, en suma, de cualquiera otra que en un ejercicio altruista revele la bondad desinteresada de la persona para que otra obtenga la salud.
La regulación federal en materia de salud, actualmente permite a todos los habitantes del país obtener un trasplante de órganos entre vivos, no de manera irrestricta, sino a través de un sistema que cultiva la cultura de la donación segura y desinteresada, y que sanciona gravemente a quien pretenda lucrar con tales órganos.
El legislador local, en todo caso, al establecer en el Código Civil de Nayarit los atributos de las personas, debió hacerlo considerando también el derecho a la salud que coloca al sujeto, simultáneamente, en la posibilidad de ser donante o receptor de órganos.
El Pleno de ministros precisó que de ningún modo debe limitarse la donación de partes del cuerpo al círculo familiar exclusivamente, sino también contemplar la expectativa de que en algún momento de su vida todo individuo pueda favorecer o verse favorecido con el ofrecimiento de un órgano sin relación de parentesco.