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Supera la vuelta la donación de órganos


El Pleno de la SCJN resolvió invalidar porción normativa del artículo 24-A del Código Civil de Nayarit

 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) consideró inconstitucional que se impida a las personas disponer parcialmente de su cuerpo, mediante la donación de órganos con fines terapéuticos, a favor de personas con las que no tengan un parentesco, ya que el lazo familiar no es el único vínculo de solidaridad que propicia ese deseo de libre disposición corporal

 

Así lo determinó el Alto Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por el procurador general de la República, en la cual impugnó la restricción establecida en el artículo 24-A del Código Civil de Nayarit, para que las personas puedan disponer, en vida, parcialmente de su cuerpo con fines terapéuticos, solamente a favor de un familiar hasta el cuarto grado de parentesco.

Por unanimidad, los ministros invalidaron la porción normativa del citado artículo que decía: de un familiar, hasta el cuarto grado de parentesco, quedando de la siguiente manera la redacción del mismo: Toda persona capaz tiene derecho a disponer parcialmente de su cuerpo en beneficio terapéutico, siempre que tal disposición no le ocasione una disminución permanente de su integridad física, ni ponga en peligro su vida. 



El Pleno de la SCJN precisó que el parentesco no es la única relación entre los individuos que genera un acto solidario de esa magnitud, sino también las que son resultado de la amistad, la gratitud, el afecto y, en suma, de cualquiera otra que en un ejercicio altruista revele la bondad desinteresada de la persona para que otra obtenga la salud. 

 

El Alto Tribunal ha sostenido que coartar ese derecho lesiona la garantía que protege el artículo 4 constitucional, pues impide al donante dar muestra de su efectiva generosidad y priva al receptor de la posibilidad de aceptarla con el consecuente daño a los valores más preciados, que son la salud y la vida.

La regulación federal en materia de salud, actualmente permite a todos los habitantes del país obtener un trasplante de órganos entre vivos, no de manera irrestricta, sino a través de un sistema que cultiva la cultura de la donación segura y desinteresada, y que sanciona gravemente a quien pretenda lucrar con tales órganos.


El legislador local, en todo caso, al establecer en el Código Civil de Nayarit los atributos de las personas, debió hacerlo considerando también el derecho a la salud que coloca al sujeto, simultáneamente, en la posibilidad de ser donante o receptor de órganos.


El Pleno de ministros precisó que de ningún modo debe limitarse la donación de partes del cuerpo al círculo familiar exclusivamente, sino también contemplar la expectativa de que en algún momento de su vida todo individuo pueda favorecer o verse favorecido con el ofrecimiento de un órgano sin relación de parentesco.

Redacción

Equipo de redacción de la red de Mundodehoy.com, LaSalud.mx y Oncologia.mx

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