Enfermos terminales decidirán continuar con su vida, o no
La reciente aprobación de la Ley de Voluntad Anticipada elaborada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) el pasado 4 de diciembre, y que se publica el día de hoy en la Gaceta Oficial del DF, se suma a los esfuerzos legislativos que representan grandes avances en materia de reconocimiento y respeto a los derechos humanos de los habitantes de esta ciudad.
El ejercicio de este derecho será posible mediante la suscripción ante Notario Público de un Documento de Voluntad Anticipada, el cual es una herramienta jurídica en la que participa el médico tratante, para que cualquier enfermo en fase terminal decida continuar o no con su vida, previo conocimiento sobre los límites del tratamiento terapéutico que recibirá.
Para lo anterior, los signatarios deberán acreditar con el acta correspondiente el parentesco a que hay lugar.
Pero es el artículo 19 de la Ley de Voluntad Anticipada el que la vincula de manera directa con la Ley de Sociedades de Convivencia, pues a diferencia de años atrás, en que cuando alguno de los integrantes de una pareja del mismo sexo enfermaba gravemente, sólo los familiares de primer grado podían tomar decisiones excluyendo al compañero o compañera de vida de la persona en etapa terminal.
En estos casos, las repercusiones para la pareja no eran sólo de orden emocional, sino también económico, pues en la mayoría de las ocasiones, los familiares reclamaban los bienes materiales y la despojaban del patrimonio construido de manera común. La historia del sida está plagado de experiencias injustas en este sentido.
El citado artículo establece que podrán suscribir el Documento de Voluntad Anticipada el o la cónyuge, y en su fracción segunda menciona específicamente a el concubinario o la concubina, o a el o la conviviente.
También se faculta a los hijos mayores de edad consanguíneos o adoptados, a los padres o adoptantes, a los nietos mayores de edad, y a los hermanos mayores de edad o emancipados. El signatario fungirá a su vez como representante del mismo para los efectos de cumplimiento a que haya lugar.


