Para que un mayor número de personas cuenten con los beneficios de la asistencia médica y seguridad social en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), existen diversas modalidades de aseguramiento, dentro de los regímenes Obligatorio o Voluntario; de conformidad a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley del Seguro Social (LSS), informó el titular de Servicios y Cobranza de la Delegación Regional Estado de México Oriente del IMSS, Víctor Manuel González Escobar.
En el Régimen Obligatorio una persona es afiliada por su patrón, por tener una relación laboral subordinada y remunerada, lo que obliga a su aseguramiento.
El licenciado González Escobar, añadió que dentro de las modalidades de aseguramiento por Régimen Obligatorio están aquellas que pueden obtener los trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad, los trabajadores asalariados eventuales del campo, además de aquellos trabajadores por reversión de cuotas por subrogación de servicios y personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo.
La afiliación al Régimen Voluntario es producto de una decisión individual o colectiva; en este caso se encuentran los afiliados al Seguro de Salud para la Familia (SSFAM) y los afiliados al Seguro Facultativo, entre otros.
En cuanto al Régimen Voluntario, podrán ser sujetos de aseguramiento: los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y trabajadores no asalariados, trabajadores domésticos; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y trabajadores al servicio de los gobiernos de las administraciones públicas de la Federación.
Por ejemplo, señaló González Escobar, en la modalidad denominada 10 del Régimen Obligatorio están contemplados todos los trabajadores permanentes y eventuales de la ciudad, con la cual quedan amparados sus beneficiarios legales (Esposa, esposo ó concubina, concubinario, hijos, hijas, padres), siempre y cuando cumplan con los requisitos de convivencia y dependencia.
La Ley del Seguro Social establece, que el Régimen Obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, guarderías y prestaciones sociales.
Por lo que respecta al rubro de Régimen Voluntario, tenemos el ejemplo del Seguro de Salud para la Familia, el cual ofrece cobertura individual a cada persona integrante del núcleo familiar, pagando anualmente una cuota establecida por cada integrante, correspondiente al núcleo de edad al que pertenecen, quedando amparados para recibir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedad y Maternidad.
Aclaró que cada modalidad de aseguramiento, tanto en el Régimen Obligatorio como del Régimen Voluntario, tiene distintas condiciones.
Señaló que en caso de que alguna persona requiera de información más completa debe de acudir a una de las tres Subdelegaciones, correspondientes a la Delegación Regional Estado de México Oriente, en los municipios de Tlalnepantla de Baz, Ecatepec de Morelos y Los Reyes la Paz.
Finalmente, informó que el IMSS Estado de México Oriente cuenta con 45 Unidades de Medicina Familiar, ubicadas estratégicamente, cerca de los domicilios del trabajador, donde podrá llevar a cabo trámites tales como: registro de su(s) beneficiario(s) legal(es), según el tipo de aseguramiento.